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Funciones:
Entre las funciones de la Policía Local hoy, se destacan por su importancia la vigilancia y el control del tráfico, y otras dirigidas a velar por el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales de Policía y Buen Gobierno procurando cohesionar el legítimo ejercicio de las actividades particulares, comerciales e industriales con el derecho general a disfrutar de una ciudad limpia, sin ruidos, con un medio ambiente sano. Además la Policía Local intenta mantener unos niveles de armonía y convivencia ciudadana que permitan y favorezcan el desarrollo individual, y de las actividades en que se integra, y que se concreta en la prestación de una actividad preventiva de las conductas antisociales, en el auxilio a los ciudadanos, y en defensa de los valores individuales proclamados en nuestra Constitución. |
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Marco legal:
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su articulo 53, establece las funciones que deberán ejercer los Cuerpos de Policía Local:
a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el articulo 29.2 de esta Ley.
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad publica, participando en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en las protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.En esta misma Ley y en otros artículos también se señala:
Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación.
b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece esta Ley.
Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previsto legalmente.
La personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas al personal o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar y colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. |
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Medios:
PLANTILLA: 12 Policías Locales, 1 Oficial y 1 Oficial Jefe
VEHÍCULOS: 2 vehículos y 5 motocicletas
TRANSMISIONES: |
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